TORRA el Intocable.
PRENSA: (24-1-2020)
El 3 de enero de 2020, los letrados del Parlament Catalán vincularon la pérdida del escaño con la posibilidad de ser president o no. Lo pusieron de manifiesto ante el Tribunal Supremo al alegar que retirarle el acta de diputado a Torra repercutiría sobre la condición de President, al estar vinculados ambos cargos.
Una semana después, el 14 de enero, en otro informe distinguieron entre diputado y presidente.
(La Vanguardia):
Así se pronunció la ministra de Defensa, Margarita Robles: “Una cosa es la inhabilitación como diputado pero otra como presidente”.
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Para multitud de puestos laborales, de la Administración del Estado, de Alcaldes, de Presidentes… se establecen unos requisitos vinculantes, pero que son modificables por quien o quienes los establecieron en su día. En política el requisito básico es ser español. Para ser Presidente del Gobierno en España se requiere como mínimo ser español y mayor de edad, ni siquiera estudios primarios. Por lógica y sentido común, el primer informe de los letrados parece acertado.
Vamos a imaginar…
Alcaldes: Se establece como requisito que estén empadronados y residan en el municipio del que son alcaldes. El candidato cumplía tal requisito cuando fue elegido.
Al cabo de un tiempo, el señor alcalde se empadrona en otra, y muy distante, localidad. ¿Continúa siendo alcalde?
Presidente del Gobierno: El candidato cumplía los requisitos de ser español y mayor de edad en el momento de ser elegido.
Pero un día el Presidente, que ha tenido un mal sueño, se asusta y decide acogerse al Art. 24.2 Código Civil: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella…”. Rellena el impreso correspondiente y gestiona rápidamente su nacionalidad cubana, venezolana… ¿Continuaría siendo Presidente del Gobierno de España?
Es curioso informarse sobre ciertos requisitos para ser presidente de gobierno. Veamos algunos ejemplos:
Méjico: Cualquier ciudadano pueda llegar a ser el titular del Ejecutivo siempre y cuando cumpla lo siguiente requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
(Y si al año siguiente pide el reingreso en el Ejército, ¿puede continuar de Presidente?)
Portugal: Serán elegibles los ciudadanos electores que sean portugueses de origen y mayores de 35 años.
Italia:
Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta años de edad y goce de los derechos civiles y políticos.
Y consultando, consultando Constituciones, se entera uno de que existen en Europa “Estados confesionales”.
Dinamarca:
Artículo 4 - La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado.
Artículo 6 - El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana.
Veremos a ver qué pasa con el señor Torra. O hay vínculo entre las condiciones de diputado y presidente o no hay que confundir la velocidad con el tocino.
Este es el país de los líos, la verdad.
Hasta otro día.
Juanma
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