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ESPAÑOLES QUEMADOS

TORRA el Intocable.

 

 

           

PRENSA: (24-1-2020) 

El 3 de enero de 2020, los letrados del Parlament Catalán vincularon la pérdida del escaño con la posibilidad de ser president o no. Lo pusieron de manifiesto ante el Tribunal Supremo al alegar que retirarle el acta de diputado a Torra repercutiría sobre la condición de President, al estar vinculados ambos cargos.

Una semana después, el 14 de enero, en otro informe distinguieron entre diputado y presidente.

(La Vanguardia):

Así se pronunció la ministra de Defensa, Margarita Robles: “Una cosa es la inhabilitación como diputado pero otra como presidente”.

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Para multitud de puestos laborales, de la Administración del Estado, de Alcaldes, de Presidentes… se establecen unos requisitos vinculantes, pero que son modificables por quien o quienes los establecieron en su día. En política el requisito básico es ser español. Para ser Presidente del Gobierno en España se requiere como mínimo ser español y mayor de edad, ni siquiera estudios primarios. Por lógica y sentido común, el primer informe de los letrados parece acertado. 

Vamos a imaginar…

Alcaldes: Se establece como requisito que estén empadronados y residan en el municipio del que son alcaldes. El candidato cumplía tal requisito cuando fue elegido.

Al cabo de un tiempo, el señor alcalde se empadrona en otra, y muy distante, localidad. ¿Continúa siendo alcalde?

Presidente del Gobierno: El candidato cumplía los requisitos de ser español y mayor de edad en el momento de ser elegido.  

Pero un día el Presidente, que ha tenido un mal sueño, se asusta y decide acogerse al Art. 24.2 Código Civil: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella…”. Rellena el impreso correspondiente y gestiona rápidamente su nacionalidad cubana, venezolana…  ¿Continuaría siendo Presidente del Gobierno de España?

Es curioso informarse sobre ciertos requisitos para ser presidente de gobierno. Veamos algunos ejemplos:

Méjico: Cualquier ciudadano pueda llegar a ser el titular del Ejecutivo siempre y cuando cumpla lo siguiente requisitos: 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

    (Y si al año siguiente pide el reingreso en el Ejército, ¿puede continuar de  Presidente?)

Portugal: Serán elegibles los ciudadanos electores que sean portugueses de origen y mayores de 35 años.

Italia:

Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta años de edad y goce de los derechos civiles y políticos.

Y consultando, consultando Constituciones, se entera uno de que existen en Europa “Estados confesionales”.

Dinamarca:

Artículo 4 - La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado.

Artículo 6 - El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana. 

Veremos a ver qué pasa con el señor Torra. O hay vínculo entre las condiciones de diputado y presidente o no hay que confundir la velocidad con el tocino.

Este es el país de los líos, la verdad. 

Hasta otro día.

Juanma 

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