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ESPAÑOLES QUEMADOS

EDUCACIÓN, ENSEÑANZA, ESCOLARIDAD

 

  

                              

30/8/2020

He tenido que recurrir a fuentes de información y mis antiguos textos de Bachillerato para recordar los conceptos de palabras monosémicas, polisémicas, metonimia, sinécdoque… Y todo a cuenta de que la ministra de Educación del gobierno español, y otras gentes, utilizan indistintamente las frases “Educación obligatoria, Enseñanza obligatoria, Escolarización obligatoria”. No como si todas tuvieran relación, que la tienen, sino como expresiones equivalentes.

Sinécdoque: Designación de una cosa con el nombre de otra, de manera similar a la metonimia, aplicando a un todo el nombre de una de sus partes, o viceversa.

La metonimia o trasnominación es un fenómeno de cambio semántico, por el cual se designa un concepto con el nombre de otro, sirviéndose de alguna relación existente entre ambos.

Dicen los que entienden más que yo de estas cosas que “la palabra educación proviene del sustantivo latino educatio, -ōnis, a su vez asociado con los verbos ēdūcere, que tiene los sentidos de educar, sacar adelante, criar o nutrir, y ēdūcāre, que significa conducir, llevar o guiar. En la actualidad, el sustantivo femenino educación hace referencia al proceso y al resultado de educar, a la formación de niños y jóvenes durante su crianza, a la escolaridad o instrucción que brindan docentes e instituciones y, por último, a la cortesía y buenos modales”. La clásica frase de los padres, “Queremos lo mejor para nuestros hijos”, apenas tiene validez. Es el padre Estado el que advierte a los progenitores: “Yo, Estado, sí sé lo que es mejor para vuestros hijos”.

Advierte la actual ministra de Educación que no escolarizar a los hijos puede ser un delito, que el derecho a la educación es de los hijos, no de los padres, que sí son obligados a proporcionársela, aunque no como crean oportuno sino cómo y dónde quiera el padre Estado.  No lo entiendo bien. Mis neuronas aceptan que los padres, como primeros responsables, puedan cometer un delito si no cumplen con sus hijos la obligación de alimentarlos, cuidar de su salud y educarlos; pero que no escolarizarlos los convierta en delincuentes… Decir o aceptar que sin escolarización no hay educación sí que es un delito mental.

Nuestros políticos han decidido que en el concepto Educación cabe todo o casi todo.  Se establece la Educación como un derecho constitucional fundamental, como lo son tantos otros, entre ellos el derecho a “la integridad física y MORAL”.  Y para mí la educación moral de los hijos es indelegable, no así la enseñanza reglada, la instrucción y hábitos sociales de convivencia, que se dejan en manos de los centros escolares.  Por cierto, que la denominación Centro Escolar, el más apropiado en mi opinión, ya está en desuso.

 La enseñanza es algo distinto a la Educación, aunque sea una parte de ella.

“El término “educación” proviene del latín educere “guiar, conducir”o educare “formar, instruir”: 

Creo que mi definición encaja más en la de educere. El papel del maestro es sacar todo el potencial del alumno que posee de forma innata para su pleno desarrollo. No se trata de conducir al alumno hacia las metas marcadas por el educador, sino servir de guía para extraer todo su conocimiento, sus potencialidades”. (Elena Martín Cabañas)

  Y mejor que yo también lo argumenta José Javier Orengo:

“Enseñanza y educación son hoy dos palabras que se utilizan indistintamente para referir lo mismo. Pero, por más que lo intento, no consigo darles el mismo significado. Tengo para mí que enseñar es distinto a educar. Se enseña al que no sabe y se educa a cualquiera. El Estado realiza una tarea elogiable al promover una enseñanza básica para todos los jóvenes, pero traspasa los límites de sus funciones –cometiendo abuso de poder- cuando se erige como educador de aquellos en detrimento del derecho fundamental que tienen los padres. Y aunque sea una realidad –triste realidad- que haya padres que no educan, no es motivo suficiente para apropiarse del derecho de educar a los hijos de quienes sí lo hacen. Que haya padres que no eduquen es un problema que el Estado debe intentar resolver, pero la solución no puede consistir en quitar un derecho fundamental al resto de padres y madres. En definitiva, creo que los Gobiernos cometen un error al introducir en la enseñanza básica materias ajenas a las disciplinas humanísticas o científicas clásicas. Error que proviene de confundir la educación con la enseñanza (o instrucción)”Comprendo que es muy difícil evitar que las ideologías gobernantes dejen en paz a los que durante décadas han sido llamados y considerados Centros de Enseñanza. Diría que es prácticamente imposible, por muchas sentencias que ordenen la neutralidad en la docencia (STC 5/1981: “Todas las instituciones públicas y muy especialmente las docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales”).  

A este respecto, reproduzco y comparto lo que propone Fernando López Luengos, Doctor en Filosofía y profesor de secundaria en la enseñanza pública:“Y frente a todo ello ¿qué debe hacer la sociedad?, ¿qué deben hacer los padres, responsables primeros en la educación de sus hijos pues la naturaleza les ha dado autoridad por encima del Estado? La respuesta –en un Estado Democrático y de Derecho– no puede ser otra que exigir a las autoridades que se negocien los cauces legales necesarios para garantizar la neutralidad ideológica y moral en la escuela de acuerdo a los principios constitucionales”. 

A lo expuesto tengo que añadir que no sólo la naturaleza les da a los padres la responsabilidad primera en la educación de los hijos, sino que la propia legislación española lo estableció en su momento:

  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 1. Principios.

h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

      El día en que los ministerios históricos dejaron de denominarse, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900 - 1937), Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad ( 1937 - 1939), se abrieron las puertas a la manipulación ideológica y moral de las criaturas que acudían a la escuela. Y para que nadie se pudiera escapar se estableció la escolaridad obligatoria. ¿Y qué gobierno cambió en España, por primera vez, la denominación del servicio público de la Instrucción Pública y creó el nuevo Ministerio de EDUCACIÓN Nacional? El gobierno de Franco, el gobierno de una dictadura. ¡Qué casualidad! 

     Quienes vivimos aquella época recordamos la entrada a la escuela del pueblo cantando el Cara al sol, rezando y copiando la consigna falangista que el maestro escribía en la pizarra y que explicaba brevemente. Dos consignas han quedado en mi memoria: “No hay enemigo pequeño” (se refería a los “rojos”) y “Vale quien sirve” (los gobernantes valen si sirven al pueblo). Hay que preguntarse si cualquier parecido con la realidad actual es mera coincidencia. Pues creo que sí. Salvo los contenidos, coincide hoy la atmósfera creada en la escuela de que los enemigos son la derecha, la ultraderecha, los fachas, los retrógrados, los católicos con su moral restrictiva que distingue entre géneros, que cree en la familia… Respecto a la segunda consigna, reconozco que no coinciden actualmente. Para los gobernantes actuales el servir al prójimo no le da valor; vale quien se vende por un buen sueldo político y procura asegurarse su futuro económico.

Como me sobra tiempo, canso a mis posibles lectores con un recordatorio histórico referido a la ENSEÑANZA, HOY TAMBIÉN OBLIGATORIA, que no a la ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA.

Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, promovida por Claudio Moyano, cuando era Ministro de Fomento. Se pretendía combatir el analfabetismo reinante en la época.

Art. 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres o tutores ó encargados enviarán a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.

  La ley Moyano se mantuvo vigente en su esencia, aunque con cambios en su desarrollo, hasta 1970. Ya son años. 

Me cogió de lleno la Ley sobre Educación Primaria de 1945 y la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953, que también incluía la ideología del Régimen franquista, aunque con bastante menos intensidad. La famosa Ley General de Educación (1970), de Villar Palasí, justo coincidió con mi entrada en el mundo laboral.

Como estudiante viví la libertad de elección que me brindaba el sistema  de entonces, con el visto bueno de mis padres, claro.

A partir de los 10 años cursé: Primero de Bachillerato Elemental (Enseñanza en centro religioso). Segundo (Enseñanza libre, no presencial). Resto de los 4 cursos hasta finalizar el Bachillerato Superior (Enseñanza oficial, prensencial). Hoy, y hasta los 16 años, no habría podido elegir entre enseñanza presencial o no. En la modalidad de Enseñanza libre sólo se exigía estar matriculado en un centro oficial y superar los exámenes correspondientes a cada curso. Es claro que la inmensa mayoría decidía asistir a los centros oficiales. Quienes no queríamos o no podíamos asistir a clase diaria, acudíamos a las numerosas academias particulares que impartían clases de las asignaturas más difíciles, normalmente Matemáticas, Física y Química e Idioma extranjero. El resto de las asignaturas era cuestión de codos.

Por cierto, he tenido la ocasión de ver un Título de Maestro de Primera Enseñanza obtenido en 1970. Está expedido por el Ministro de EDUCACIÓN y Ciencia, en nombre del Jefe del Estado Español y firmado por el Director General de ENSEÑANZA Primaria, en nombre del Señor Ministro. Entiendo que tal título habilita al interesado a ENSEÑAR, no a EDUCAR en temas reservados constitucionalmente a los padres de acuerdo con sus convicciones.

Manuel Ramírez, en El Periódico de Aragón 

"Educar es, en definitiva, enseñar lo que corresponde, en derechos y obligaciones, por el mero hecho de vivir en convivencia". La función de educar para muchos padres es casi una obligación ineludible de la escuela, de forma que en ella delegan responsabilidades. Sin embargo, en esta gran tarea de educar, la familia es la base, el punto de partida en la transmisión de valores. En estos tiempos no podemos obviar el hecho de que los valores están esencialmente relacionados también con la cultura de la sociedad y medios de comunicación. Es por eso que, conscientes de la gran dispersión del fenómeno educativo, la Administración fija objetivos concretos para la formación de ciudadanos educados. Enseñar, por otra parte, es transmitir una serie de conocimientos, de saberes, fijados y programados por niveles cuya práctica sí recae con responsabilidad y en alto grado sobre el profesorado. Conocimientos evaluables, sometidos a estudio en libros de texto. Las diferencias, pues, entre enseñar y educar son altamente significativas”. 

MIS CONCLUSIONES

(Dando por irremediable que Educación, Enseñanza y Escolaridad dejen de ser la misma cosa para los gobernantes y legisladores actuales).

1.- La EDUCACIÓN de los hijos es INDELEGABLE. La ley dice que reconoce a los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos. El padre Estado sería segundo responsable y con carácter supletorio.

Hay dos planteamientos políticos respecto al enfoque del llamado servicio educativo llevado a cabo por el Estado:

Fernández de los Ríos, diputado a Cortes durante la II República, dijo con toda claridad en el Congreso que «La forma de respetar la conciencia del niño es que queden a la puerta de la escuela toda clase de dogmatismos».

Rodolfo Llopis,  diputado a Cortes durante la II República, dejó también muy claro que “El ciclo revolucionario no termina hasta que la revolución no se haga en las conciencias. Y esa es la labor que tiene que hacer la escuela. Hay que apoderarse del alma de los niños”.

Tengo claro que me quedo con la escuela que no modele o manipule la conciencia o el alma de mis hijos.

Desde la niñez son los padres quienes enseñamos a “saber comportarse”, a nivel personal y dentro del grupo que forma la familia, la primera sociedad a la que pertenece. Procuramos que interiorice y vaya practicando valores como el respeto, a sí mismo y a los demás, la solidaridad, la convivencia y la responsabilidad de acuerdo con su edad. Procuramos que cuando acudan a un centro docente sepan mantener una conducta correcta. Reforzar esos valores educativos es lo más que delegamos en la escuela. Lamentablemente se viven demasiados ejemplos de jóvenes que no salen de los centros educativos muy bien “educados”. En otros tiempos existía una materia en Primaria que se llamaba Urbanidad. Mis coetáneos la recordarán.

2.- La ENSEÑANZA de los contenidos establecidos y materias precisas para su formación y desarrollo intelectual, como instrumentos para afrontar su futuro, es un servicio que me ofrece el Estado, que pago con impuestos, y que me viene de perlas si no me puedo costear una enseñanza privada. Es lógico y natural que el Estado legisle como servicios esenciales, entre otros básicos, los de Sanidad y Educación, pero no parece que haya muchos mandatos en Sanidad equivalente a la Escolaridad obligatoria.

3.- La ESCOLARIDAD supone enviar a mis hijos, OBLIGATORIAMENTE, a un establecimiento docente, público o privado, donde presumo les van a instruir, enseñar lo que no sabe en cuanto a conocimientos humanísticos y científicos. (A comportarse dentro de un grupo ya le seguimos enseñando y corrigiendo). El Estado establece los contenidos que mis hijos tienen que aprender en cada curso académico, de acuerdo con su edad, y comprueba el aprovechamiento mediante distintas modalidades de evaluación y exámenes. Pero no permite a los padres arreglárselas para que sus hijos puedan pasar esas mismas pruebas sin tener que asistir a clase obligatoriamente. Durante muchos años coexistieron en España la llamada Enseñanza Oficial y Enseñanza Libre (no presencial). En mis tiempos bastantes padres, por circunstancias familiares, laborales o personales, matriculaban a sus hijos en centros oficiales para poder presentarse, cada curso académico, al examen correspondiente. (Aquí y ahora se puede cursar una licenciatura sin pisar un aula, en la UNED. Y muchos recordarán los exámenes para obtener el Graduado Escolar al margen de la escolaridad). 

4.- LEGISLACIÓN. Si me dejaran elegir texto para el tratamiento constitucional de la Enseñanza, me quedaría con la de nuestro vecino Portugal.

Artículo 36.5 5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos.

 Artículo 43: Libertad de aprender y de enseñar.

1. Se garantiza la libertad de aprender y de enseñar. 2. El Estado no podrá arrogarse el derecho de programar la educación y la cultura en virtud de directrices filosóficas, estéticas, políticas, ideológicas o religiosas.

Artículo 73: Educación, cultura y ciencia.

 1. Todos tienen derecho a la educación y a la cultura.

Artículo 74: Enseñanza

1. Todos tienen derecho a la enseñanza como garantía del derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y éxito escolar.

2. En la realización de la política de enseñanza incumbe al Estado: a. Asegurar la enseñanza básica universal obligatoria y gratuita.

Me falta por confirmar, viendo el texto legal, lo dicho por un maestro portugués jubilado: “En Portugal es obligatorio matricular a todos los niños y niñas en la zona en la que residen. Se les da la opción de elegir la modalidad presencial o no presencial, pero todos tienen que hacer los exámenes”. 

 

Hasta otro día.

Juanma

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